El pasado 7 de Julio, se publicó el Real Decreto- ley (el 8/2011, de 1 de julio ) de medidas dirigidas a la reactivación económica y adaptación de la realidad empresarial y en la que se refleja un incentivo fiscal consistente en una nueva exención en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, IRPF, para las ganancias de patrimonio obtenidas en la transmisión de participaciones y acciones de empresas de nueva o reciente creación.
Pedro Antonio Gil, business angel y Secretario de la Asociación CvBan, publicó a finales de la semana pasada en el periódico Expansión un análisis sobre los efectos de la nueva exención en el IRPF para las transmisiones de participaciones y acciones en empresas de reciente creación bajo el título ¿Un verdadero impulso a la inversión privada? que se recoge a continuación.
“ Hay que saludar este nuevo incentivo fiscal con regocijo porque supone un primer paso para promover la inversión privada en empresas y proyectos emprendedores y da respuesta a una reclamación realizada insistentemente desde el mundo de los inversores privados o “business angels”. Sin embargo, desde mi punto de vista, resulta un incentivo insuficiente y, probablemente, poco meditado, para lograr el objetivo que la exposición de motivos del Real Decreto-ley se marca con su aprobación: “estimular proyectos empresariales impulsados por emprendedores, favoreciendo la creación de empresas que permitan avanzar en el cambio de modelo productivo y la generación de empleo”. Veamos por qué.
El incentivo fiscal consiste en dejar exentas en el IRPF las ganancias patrimoniales derivadas de la transmisión de acciones o participaciones en empresas de nueva o reciente constitución que cumplan unos complejos requisitos referidos a la entidad en la que se invierta y a la propia inversión.
Los requisitos referidos a la entidad en la que se invierta son los siguientes y han de cumplirse durante todos los años de tenencia de la acción o participación por el inversor:
Debe tratarse de una Sociedad Anónima, Sociedad Limitada, Sociedad Anónima Laboral o Sociedad Limitada Laboral.
No debe cotizar en un mercado de valores regulado.
Debe desarrollar una actividad económica y no dedicarse como actividad principal a la gestión de un patrimonio mobiliario o inmobiliario.
Debe tener, al menos, una persona empleada con contrato laboral y a jornada completa.
No ha de tener ninguna relación laboral ni mercantil, al margen de la condición de socio, con el inversor.
El importe de la cifra de fondos propios de la entidad no puede ser superior a 200.000 €. Cuando la entidad forme parte de un grupo en el sentido del artículo 42 del Código de Comercio este importe de fondos propios se referirá a la totalidad del grupo. Eso sí, este requisito únicamente habrá de cumplirse en el período o períodos impositivos de la sociedad (dentro de los tres años siguientes a la constitución, contados de fecha a fecha) en los que el contribuyente adquiera las acciones o participaciones, sin que deba extenderse a la totalidad de los años de tenencia de acción o participación.
La entidad deberá presentar una declaración informativa sobre el cumplimiento de los requisitos exigidos a la entidad, identificación de sus accionistas o partícipes, porcentaje y período de participación.
Los requisitos referidos a la inversión son los siguientes:
El valor total de adquisición anual de acciones o participaciones para el inversor, en el conjunto de entidades, no puede exceder de 25.000 €. Asimismo, la inversión por entidad en el período de tres años siguientes a la constitución, contados de fecha a fecha, no puede exceder de 75.000 €.
La adquisición de las acciones o participaciones ha de producirse en la constitución de la sociedad, a partir del 7 de julio de 2011, o en ampliaciones de capital efectuadas en los tres años siguientes, contados de fecha a fecha, a la constitución de la sociedad, aunque esta constitución haya tenido lugar antes del 7 de julio de 2011. Eso sí, las ampliaciones de capital se deberán haber efectuado también a partir del 7 de julio de 2011.
La exención no será aplicable a las participaciones de una Sociedad Limitada Nueva Empresa (SLNE) que hayan sido adquiridas por el inversor con el saldo de la cuenta ahorro-empresa.
La participación del inversor junto con su cónyuge, parientes en línea recta o colateral, por consanguinidad o afinidad, hasta el tercer grado incluido no pueden ser, durante ningún día de los años naturales de tenencia de la participación, superior al 40% del capital social o de los derechos de voto de la entidad. En el caso de una SLNE, en este límite porcentual no se computarán las participaciones adquiridas por el inversor con el saldo de la cuenta ahorro-empresa.
El tiempo de permanencia de la acción o participación en el patrimonio del inversor ha de ser superior a 3 años e inferior a 10 años, contados de fecha a fecha.
La entidad no puede dedicarse a una actividad que ya se venía ejerciendo anteriormente por el inversor mediante otra titularidad.
No procederá aplicar la exención sobre las ganancias patrimoniales de valores homogéneos que, por una adquisición realizada en el año anterior o posterior a la transmisión de las acciones o participaciones, permanezcan en el patrimonio del inversor.
Finalmente, tampoco procederá la exención si la transmisión se realiza a una entidad vinculada con el inversor, su cónyuge o cualquier pariente en línea recta o colateral, por consanguinidad o afinidad, hasta el tercer grado incluido, o a un residente en país o territorio considerado como paraíso fiscal.
Después del análisis de los requisitos exigidos para aplicar el incentivo fiscal y, en particular, de las limitaciones al coste de adquisición máximo de las participaciones o acciones que tendrán derecho a la exención del IRPF y de la imposibilidad de que el inversor forme parte del órgano de administración de la entidad, da la impresión de que este incentivo adolece de cierto desconocimiento de la realidad del inversor privado. Aparentemente, será un incentivo más aplicable para inversores en los primeros estadios de obtención informal de capital (lo que se ha venido en conocer con el anglicismos de las tres F: “funding, family and friends”) que a los inversores privados o “business angels” que tratan de realizar inversiones en empresas de nueva o reciente constitución más formal y organizadamente. No obstante, si tenemos en cuenta que el propio emprendedor y sus familiares en línea recta o colateral hasta tercer grado tampoco podrán disfrutar de la exención si el porcentaje de participación conjunto en el proyecto es superior al 40%, únicamente quedará la F de los amigos (friends) como el principal beneficiario del incentivo. En todo caso, parece un rango de beneficiarios excesivamente escaso para un objetivo tan ambicioso como el fijado al aprobar la medida fiscal.
A la vista de ello, me aventuro a pensar que el éxito de este incentivo fiscal será escaso y, salvo que se revisen algunos de los requisitos y se introduzcan mejoras técnicas en el trámite parlamentario de convalidación del Real Decreto-Ley, no supondrá un auténtico revulsivo para animar la inversión privada en proyectos emprendedores. Desde mi punto de vista, las cuestiones más importantes a reformar serían las siguientes:
Los límites cuantitativos a la inversión son demasiado escasos y, sobre todo, no parecen admitir la exención parcial en el supuesto de que se superen, puesto que la redacción literal del precepto habla de las transmisiones de participaciones o acciones “cuyo valor total de adquisición no exceda, para el conjunto de entidades, de 25.000 euros anuales, ni de 75.000 euros por entidad durante todo el período de tres años”. Teniendo en cuenta que tales límites se vinculan al coste de adquisición de las acciones o participaciones y no al importe máximo de la ganancia patrimonial que puede quedar exenta en el IRPF, no parece que esté muy justificada la imposición de un límite de capitalización de las empresas tan reducido para aprovechar este beneficio fiscal.
La imposibilidad de que el inversor ocupe un puesto en el órgano de administración de la entidad objeto de inversión supone una importante traba para la aplicación del incentivo fiscal por muchos potenciales inversores. Así, si hay tres características paradigmáticas que definen a un inversor privado es que está dispuesto a aportar capital, experiencia en la gestión y administración, y contactos a un nuevo proyecto empresarial. La forma en que el inversor privado suele intervenir en la gestión de la compañía y vigila su inversión es mediante su implicación directa en el órgano de administración de la entidad. Desde este punto de vista, resulta difícil de entender esta incompatibilidad para aplicar el incentivo fiscal objeto de este comentario.
La limitación absoluta de que los fondos propios de la entidad no puedan exceder de 200.000 € en los períodos impositivos en los que se adquieran las acciones o participaciones se antoja difícil de justificar con el objetivo del incentivo fiscal, puesto que se penaliza la aplicación de éste a los proyectos que requieran de una mayor capitalización en los tres primeros años de andadura, y que, a priori, podrían conllevar una mayor creación de empleo y volumen de adquisición de activos.
El hecho de que ningún inversor pueda superar el 40% de participación o de derechos de voto en la entidad junto con el cónyuge y los parientes en línea recta o colateral hasta tercer grado incluido, durante ningún día de los años naturales de tenencia de la participación, puede resultar un porcentaje excesivamente estricto, teniendo en cuenta la amplitud del rango de familiares afectado por la limitación.
Resulta excesivamente amplia e indefinida la incompatibilidad del incentivo fiscal con la adquisición de acciones o participaciones de entidades que ejerzan la misma actividad que se venía ejerciendo anteriormente mediante otra titularidad. Esta incompatibilidad, necesaria para evitar abusos en la aplicación del incentivo fiscal, debería ser modulada en su interpretación por parte de las autoridades fiscales porque, con carácter general, los inversores privados van a estar más interesados en invertir en proyectos relacionados con la actividad que desarrollan o han desarrollado empresarial o profesionalmente que con proyectos de sectores que les son completamente ajenos. Además, el valor añadido a aportar por inversores en proyectos en los que son conocedores del sector será normalmente mayor que el que puedan aportar en otros sectores.
Finalmente, el tiempo de tenencia de las acciones o participaciones durante un plazo mínimo de tres años y un día y máximo de diez años menos un día, contados de fecha a fecha, para aprovechar el beneficio fiscal, si bien es un plazo razonable, podría extenderse entre el inicio del segundo año y hasta el decimoquinto, inclusive, al igual que ocurre con las entidades de capital-riesgo, dada la similitud del papel que desempeñan en los proyectos de inversión los inversores privados y estas entidades.
Por otro lado, casi tan importante como dejar exentas en el IRPF las ganancias patrimoniales obtenidas en la transmisión de acciones o participaciones de empresas de reciente creación sería permitir la compensación de las pérdidas generadas en la transmisión de estas acciones en plazos mayores o con otras rentas no integradas en la base imponible del ahorro.
Incluso si se introducen estas mejoras, la política fiscal de incentivación de la inversión privada en proyectos emprendedores estará coja hasta que no se articule una medida equivalente para las entidades sujetas al Impuesto sobre Sociedades que sirvan de vehículo de inversión para los inversores privados. En este sentido, debería evaluarse la conveniencia de establecer una exención en el Impuesto sobre Sociedades para los beneficios obtenidos en la transmisión de participaciones o acciones de empresas de nueva o reciente constitución (incluso aunque esta exención se ligue a la obligación de reinvertir el beneficio obtenido en nuevas participaciones o acciones en empresas de similares características).
En todo caso, no debe olvidarse la primera reflexión formulada en estas líneas. Pese a las indudables mejoras que podrían hacerse en el incentivo fiscal recién aprobado, su mera introducción en nuestra legislación es un gran punto de partida para promover la implicación del capital privado en proyectos empresariales emprendedores. Medidas fiscales como ésta de incentivo a la inversión productiva son, sin ningún género de duda, las más efectivas para superar el difícil contexto económico en el que nos encontramos. “


